Ir al contenido
Puntaje RUI

Inconformidad con el RUI y el Sisbén

Cómo reclamar su clasificación del RUI

Si su grupo no refleja la situación real de su hogar, puede pedir que lo revisen: a veces con una nueva encuesta del Sisbén y a veces corrigiendo el dato en otra entidad. Antes de ir, averigüe de dónde viene el error, porque de eso depende a quién hay que reclamar.

Redacción Puntaje RUI · Revisado el 24 de septiembre de 2026 con las preguntas frecuentes de la Ventanilla Social y el Decreto 875 de 2024

Paso 1 de 4

Descargue y revise su reporte

En la Ventanilla Social, entre a Consulta RUI, escriba su número de cédula y pulse Imprimir reporte para guardarlo en PDF, como explica la guía de consulta que publicó el DNP en julio de 2026. Revise cuatro cosas:

  • La clasificación (por ejemplo, C07).
  • Sus datos personales.
  • La información de salud (régimen y EPS).
  • La fecha de la última actualización.

Anote qué dato está mal. Le servirá para explicar su caso.

Paso 2 de 4

Identifique el tipo de error y a quién reclamar

Los datos de su hogar están mal o desactualizados: nueva encuesta del Sisbén

Por ejemplo, quién vive en la casa o un cambio reciente en su situación.

Dónde La oficina del Sisbén de su municipio.

Según las preguntas frecuentes de la Ventanilla Social, el hogar puede «solicitar una nueva encuesta o la actualización de la información registrada por motivo de inconformidad». Las direcciones están en la opción Oficinas Sisben del menú de la Ventanilla Social.

Un dato viene de otra entidad y es incorrecto

El RUI cruza registros de distintas entidades del Estado. Si el error está en uno de esos registros, por ejemplo un ingreso que no tiene, hay que corregirlo en su origen.

Dónde La entidad que reportó ese dato.

El Decreto 875 de 2024 dice que el derecho a conocer, actualizar y rectificar la información se ejerce directamente ante la entidad responsable del registro administrativo de donde salió el dato.

Faltan datos sobre los ingresos de su hogar

Por ejemplo, si su reporte dice «Solo ingreso estimado» y la estimación no se parece a la realidad.

Qué hacer La autodeclaración.

El Decreto 875 de 2024 prevé que, cuando a un hogar le faltan datos completos o actualizados en los registros, haga una autodeclaración al menos una vez al año por los canales que defina el DNP. Se hace bajo juramento, y cada integrante mayor de 18 años declara su propia información. El Estado puede verificarla con sus registros.

Paso 3 de 4

Guarde la constancia

Cuando presente la solicitud, pida el número de radicado o una copia firmada. Con ese número puede preguntar cómo va su caso y demostrar la fecha en que reclamó.

Paso 4 de 4

Lo que conviene saber antes de reclamar

Revisar no garantiza bajar de grupo
La Ventanilla Social advierte que «no necesariamente el proceso de nueva encuesta o actualización implica una baja en la clasificación del RUI».
No es el único
En agosto de 2026 se presentaron más de 112.000 reclamaciones, según datos publicados por El Tiempo. Puede haber demoras en las oficinas.
Si no le responden
Puede presentar un derecho de petición. Por regla general, las entidades deben resolverlo dentro de los 15 días siguientes a recibirlo (Ley 1755 de 2015, art. 14).
Atención del DNP
servicioalciudadano@dnp.gov.co o (601) 381 5000.

Pendiente

Lo que no está claro todavía

Reclamo por internet
Algunos medios dicen que se podrá reclamar en línea por la Ventanilla Social. A 24 de septiembre de 2026, las preguntas frecuentes oficiales remiten a la oficina del Sisbén del municipio.
Plazos de respuesta
No encontramos una norma que fije un plazo propio para las inconformidades del RUI.
Fechas de la transición
El Decreto 662 de 2026 fijó el 1 de agosto de 2026 como inicio del RUI. Para quienes ya estaban en el Sisbén antes del 31 de julio, la transición va hasta el 31 de octubre de 2026. En septiembre de 2026 el Gobierno anunció un proyecto de decreto que alargaría la transición hasta el 31 de julio de 2027. Hasta que se firme, la fecha oficial sigue siendo el 31 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre reclamos del RUI y del Sisbén

¿Cómo se reclama la clasificación del RUI?

Descargue su reporte en la Ventanilla Social y mire qué dato está mal. Si los datos de su hogar están mal o desactualizados, pida una nueva encuesta del Sisbén en la oficina de su municipio. Si el error viene del registro de otra entidad, pida la corrección en esa entidad. Si faltan datos de ingresos, está la autodeclaración. En todos los casos, guarde el número de radicado.

¿Dónde pido una nueva encuesta del Sisbén?

En la oficina del Sisbén de su municipio. Las direcciones están en la opción Oficinas Sisben del menú de la Ventanilla Social.

¿Se puede reclamar el RUI por internet?

Algunos medios dicen que se podrá reclamar en línea por la Ventanilla Social, pero a 24 de septiembre de 2026 las preguntas frecuentes oficiales remiten a la oficina del Sisbén del municipio.

¿Cuánto se demora la respuesta a un reclamo del RUI o del Sisbén?

No encontramos una norma que fije un plazo propio para las inconformidades del RUI. Si no le responden, puede presentar un derecho de petición: por regla general, las entidades deben resolverlo dentro de los 15 días siguientes a recibirlo (Ley 1755 de 2015, art. 14).

¿Si pido una nueva encuesta del Sisbén me bajan de grupo?

No necesariamente. La Ventanilla Social advierte que «no necesariamente el proceso de nueva encuesta o actualización implica una baja en la clasificación del RUI». El resultado depende de la situación real del hogar.

¿Qué es la autodeclaración del RUI?

Es la declaración que hace el hogar sobre su propia información cuando le faltan datos completos o actualizados en los registros del Estado. El Decreto 875 de 2024 prevé que se haga al menos una vez al año, por los canales que defina el DNP.

¿Quién tiene que hacer la autodeclaración?

Cada integrante del hogar mayor de 18 años declara su propia información, bajo juramento. Según el Decreto 875 de 2024, el Estado puede verificarla con sus registros.

¿Qué hago si el error de mi reporte viene de otra entidad?

Hay que corregirlo en su origen. El Decreto 875 de 2024 dice que el derecho a conocer, actualizar y rectificar la información se ejerce ante la entidad responsable del registro administrativo de donde salió el dato. Por ejemplo, si el reporte le atribuye un ingreso que no tiene, pida la corrección a la entidad que lo reportó.

¿Qué debo revisar en mi reporte antes de reclamar?

Cuatro cosas: la clasificación (por ejemplo, C07), sus datos personales, la información de salud (régimen y EPS) y la fecha de la última actualización. Anote qué dato está mal: le servirá para explicar su caso.

¿Para qué sirve el número de radicado?

Con él puede preguntar cómo va su caso y demostrar la fecha en que reclamó. Pídalo, o pida una copia firmada, cuando presente la solicitud.

¿Cuántas personas han reclamado su clasificación del RUI?

En agosto de 2026 se presentaron más de 112.000 reclamaciones, según datos publicados por El Tiempo. Por eso puede haber demoras en las oficinas.

¿Cómo contacto al DNP por el RUI?

Por el correo servicioalciudadano@dnp.gov.co o en el teléfono (601) 381 5000. La nueva encuesta, en cambio, se pide en la oficina del Sisbén de su municipio.